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Cambiar de Orden los Apellidos en Chile

Seguramente te has preguntado ¿por qué el apellido paterno va primero que el apellido de tu madre?  y con esta pregunta has concluido que sería más justo que los padres decidieron el orden de los apellidos de sus hijos.  El parlamento Chileno se preguntó los mismo y promulgó una ley, la cual permite a los ciudadanos Chilenos decidir el orden de los apellidos, así también el orden de los apellidos de sus hijos.

El 21 de mayo se promulgó esta ley, la cual permitirá a los padres y mayores de 18 años cambiar por única vez el orden de sus apellidos o de los apellidos de sus hijos menores de edad. Con esto se pretende mostrar la importancia del rol de la mujer en el interior de la familia.

Para cambiar el orden de los apellidos deberás ser mayor de edad y solicitar el cambio en el Servicio de Registro Civil e Identificación. También los padres podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos, esto se realiza cuando llega el primer hijo y este orden se aplicará a los hijos que llegarán en el futuro.

Índice

¿Cómo cambiar de orden los apellidos Chile?

La ley que permite el cambio de orden de los apellidos entrará en vigencia 4 meses después de su promulgación. Cuando entre en vigencia esta ley que será a finales del mes de Septiembre del 2021, los mayores de edad que quieran cambiar el orden de sus apellidos deberán acercarse a alguna de las oficinas del Registro Civil e Identificación y solicitar el cambio del orden de sus apellidos.

El trámite no posee costo alguno y por una sola vez se podrá solicitar el cambio del orden de los apellidos. Este cambio no afectará el acta de nacimiento, por lo tanto el número del rol único nacional (R.U.N.) no se verá afectado. Esta ley no afectará los procedimientos u opciones de cambio de nombre o apellidos que rigen en el código civil. 

¿Cómo cambiar el orden de los apellidos de mi hijo?

Actualmente la regla que se utiliza para otorgar los apellidos a los recién nacidos es: el apellido del padre antecede al apellido de la madre, para todos sus hijos o hijas. Esta regla es la que rige, pero la nueva ley permitirá a los padres decidir el orden de los apellidos de su descendencia.

Para cambiar el orden de los apellidos de los hijos de una pareja, los padres deberán estar de acuerdo cuando el primer hijo o hija nazca. Si deciden que el apellido materno antecede al paterno, el hijo o hijas que nazcan en el futuro deben llevar el mismo orden, ya que todos los hermanos que posean padres en común deben poseer el mismo orden de los apellidos.

Se debe considerar que cuando uno o ambos padres deciden cambiar el orden de sus apellidos, esto provocará que el apellidos de sus hijos menores de edad sea reemplazado por el primer apellido. siempre y cuando algún hijo o hijo mayor de 14 y menor de 18 años no se oponga, si acepta el cambio de apellido deberá presentar su consentimiento por escrito al oficial del registro civil e identificación y todos los hermanos o hermanas menores deberán llevar el mismo par de apellidos que él o ella.

En la ley se dispone que después de un año de entrada en vigencia la ley, los padres que tuvieren uno o más hijos en común menores de edad. Podrán solicitar por única vez  invertir el orden apellidos de sus hijos siempre y cuando estén de acuerdo. Si hubiere uno o más hijos mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, éstos deberán manifestar su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Registro Civil. Sin dicho consentimiento no se accederá a la solicitud de cambio de orden de los apellidos.

Si una madre o un padre de uno o más hijos menores de edad y cuya inscripción se encuentre determinada es el o ella, podrá por única vez solicitar invertir el orden de los apellidos de su o sus hijos e igual que en el caso anterior, si hubiere uno o más hijos mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, éstos deberán manifestar su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos.

¿Qué necesito para realizar el Trámite?

Para realizar el trámite solo se deberá identificar con su cédula de identidad o si fuese necesario mediante la huella dactilar en alguna de las oficinas del Registro Civil e Identificación. Mientras que para el cambio de apellidos de los hijos, ambos padres deben ir personalmente y si hubiese un hijo mayor de 14 y menor de 18. se debe presentar el consentimiento por escrito que está de acuerdo al cambio del orden de los apellidos.

¿Quiénes pueden solicitar invertir el orden de los apellidos?

Todo chileno o chilena mayor de 18 años puede solicitar el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento. Este trámite debe ser solicitado en el Servicio de Registro Civil e Identificación

Para los extranjeros, solo pueden solicitar el cambio de orden de apellidos con el propósito de emitir o de rectificar sus documentos chilenos, cumpliendo con los requisitos de esta ley y acompañado de documentos que acrediten su estadía en Chile. Para hacer esto, deben registrar su nacimiento con anticipación en la oficina de Servicios de Identificación y Registro Civil de Santiago.

La ley establece que no podrán o serán rechazados las solicitudes de personas que: 

  • Están procesadas o formalizadas.
  • Posean órdenes de arresto o detenciones pendientes.
  • Que se encuentren sujetas a medidas cautelares personales.
  • Condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

¿Cuánto se tarda en cambiar el orden de los apellidos?

Una vez realizada la solicitud en algunas de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación. El director Nacional de esta entidad oficiará  a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y al Ministerio Público. Con el objetivo de verificar si la persona que solicitó el cambio del orden de sus apellidos cumple con los requisitos. Además se solicitará al Ministerio de Justicia la verificación de si el solicitante posee o registra condenas.

Con la información y documentos recabados el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dictar la correspondiente orden de servicio, la que podrá acoger, rechazar o declarar inadmisible la solicitud.

Si la solicitud es aceptada, El Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos, especialmente, a las siguientes instituciones, cuando corresponda:

  • Servicio Electoral.
  • Servicios de Impuestos Internos.
  • Tesorería General de la República.
  • Policía de Investigaciones de Chile.
  • Carabineros de Chile.
  • Gendarmería de Chile.
  • Superintendencia de Salud.
  • Superintendencia de Pensiones.
  • Fondo Nacional de Salud.
  • Ministerio de Educación.
  • Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
  • Corporación de Universidades Privadas.
  • Consejo de Instituciones Privadas de Formación Superior.
  • Asociaciones de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales.
  • Municipios.

Para este trámite no hay una fecha legal estipulada, dependerá de la rapidez con que los organismos revisen y envíen la documentos al Servicio de Registro Civil e Identificación.

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